INSUFICIENCIA DE PLURALISMO EXTERNO EN ME?XICO

Autores/as

  • M.D.I. Miryam Georgina Alcalá Casillas Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

DOI:

https://doi.org/10.21803/pensam.v9i17.56

Palabras clave:

Libertades informativas; Medios de comunicación; Responsabilidad comunicativa; Opinión pública; Autorregulación y Autocontrol informativo

Resumen

Las libertades de informacio?n son fundamentales para garantizar el derecho personal y social a estar informado y a disfrutar en igualdad de oportunidades del acceso a diversas fuentes de informacio?n. Estas libertades posibilitan al ciudadano para disponer de materia prima para crearse propias opiniones e iniciar el proceso de debate. De estas libertades emana el derecho y la obligacio?n de informar tanto de los profesionales de la informacio?n como de los medios de comunicacio?n; los cuales, en un estado democra?tico deben ser suficientes y estar disponibles y accesibles, puesto que son determinantes en el proceso de formacio?n de la opinio?n pu?blica, por tener la posibilidad de realzar, inhibir, crear o diluir demandas sociales y favorecer o afectar la democracia.

Palabras clave: Libertades informativas, Medios de comunicacio?n, Responsabilidad comunicativa, Opinio?n pu?blica, Autorregulacio?n y Autocontrol informativo.

Abstract

Freedom of information is essential to guarantee the right of people to be informed and to have equal access to various sources of information. Such freedom enables the citizen to have raw materials at hand to create his own opinions and start the debate process. From this freedom emanates the right and duty to inform both of the professionals of information and of the media; which, in a democratic state, should be available and accessible, since they are crucial to the process of formation of public opinion, to have the possibility to enhance, inhibit, create, and dissolve social demands, and to foster or affect democracy.

Keywords: Freedom of information, Media, Communication responsibility, Public opinion, Self-regulation of information.

Resumo

A liberdade de informac?a?o e? essencial para garantir o direito pessoal e social de ser informado e gozar de igualdade de oportunidade de acesso a va?rias fontes de informac?a?o. Estas liberdades possibilitam aos cidada?os a disponibilidade de mate?ria-prima para criar suas pro?prias opinio?es e iniciar o processo do debate. Destas liberdades emana o direito e a obrigac?a?o de informar tanto por parte dos profissionais da informac?a?o como dos meios de comunicac?a?o; que, em um Estado democra?tico, devem ser suficientes e estar disponi?veis e acessi?veis, uma vez que sa?o cruciais no processo de formac?a?o da opinia?o pu?blica, para ter a capacidade de melhorar, inibir, criar ou diluir as demandas sociais e promover ou afetar a democracia.

Palavras-chave: Liberdade de informac?a?o, Mi?dia, Responsabilidade comunicac?a?o, Opinia?o pu?blica, A auto-regulac?a?o e de Auto informac?a?o. 

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • M.D.I. Miryam Georgina Alcalá Casillas, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

    Licenciada en Derecho por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. Maestra en Derecho de la Información por la División de Estudios de Posgrado de la misma institución. Doctorante en Derecho por la Universidad Autónoma de Aguascalientes dentro del Programa Nacional de Posgrados de Calidad de CONACyT, Región Centro Occidente de la ANUIES. Profesora Asociada en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH y Profesora Titular en Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán, instituciones en las que imparte materias en el campo histórico social y de lenguaje y comunicación. Ha publicado artículos electrónicos en el sector educativo y artículos en revistas arbitradas internacionales acerca del Derecho de la Información en México. miryam2508@gmail.com malcalac@cobamich.edu.mx

Referencias

(1) Abel Vilela, F. A. La concentración de los medios de comunicación social en los derechos español y comunitario, Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid, 2002.

(2) Apreza Salgado, S. Concentración de medios de comunicación versus pluralismo informativo externo, UNAM, México. Consultado: mayo 9, 2013: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/5/2444/7. pdf.

(3) Arellano Toledo, W. Política y derecho de las telecomunicaciones en Europa, Norteamérica y México, Porrúa, México, 2009.

(4) Bas Portero, J. J. Leyre Burguera A. y Jordi Pérez L. La comunicación pública en la España actual: la legalidad y sus fisuras, Universitat Jaume I, Valencia, 2013.

(5) Bastida Freijedo, F. “Concentración de medios y pluralismo, ‘acordes y desacuerdos’ entre pluralismo y mercado”, en Carpizo, J. y Miguel Carbonell (coords.), Derecho a la Información y Derechos Humanos, México, Porrúa-UNAM, 2003.

(6) Bastida Freijedo, F. Democracia y Medios de comunicación, Tirant lo Blanch, Valencia, 2002.

(7) Becerra, M. “De la divergencia a la convergencia en la sociedad informacional: forta- lezas y debilidades de un proceso inconcluso”, en Revista Zer de estudios de comunicación, Universidad del País Vasco, Bilbao, 2000.

(8) Cousido González, P. Derecho de la Comunicación Audiovisual y de las telecomunicaciones, Colex, Madrid, 2001.

(9) Dahlgreen P.,Television and public sphere. Citizenship, Democracy and Media. Sage,Londres, 1995.

(10) Elizalde, L. H., Gestión de la comunicación pública. Empresas, grupos e instituciones en el escenario público, Bosch, Barcelona, 2009.

(11) Esteinau, J. “Transición Política y Reforma de la Ley Federal de Radio y Televisión”, en Primera Revista Electrónica en América Latina especializada en derecho de la comunicación, Razón y Palabra, núm. 41, México, Octubre de 2004: http://www.razonypalabra.org. mx/anteriores/n41/jesteinou.html.

(12) Farías García, P. y Pedro Farías Batlle, En torno a la libertad de empresa informativa, Complutense, Madrid, 1994.

(13) Fernández Barrero, Á. “Periodismo y Poder”, en Red de Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal, núm. 17, Sevilla, 2008.

(14) Fernández Farreres, G. “Acceso a los medios de comunicación social privados y pluralismo informativo”, en Tornos Mas, J. (coord.), Democracia y medios de comunicación, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002.

(15) Ferrán Olalla, T. Revisión crítica de las relaciones entre pluralismo y mercado en los medios audiovisuales, Universidad Pompeu Faba, p.1, disponible en: http://www. ehu.es/zer/hemeroteca/pdfs/zer16-03- olalla.pdf, 20 de Octubre de 2013

(16) García Canclini, N. “Por qué legislar sobre industrias culturales”, en Nueva Sociedad, núm. 175, Caracas, 2001.

(17) García Marzá, D. & R. Feenstra, “Neuropolítica y desafección: el papel de los medios de comunicación”, en Actas del X Congreso de AECPA, Madrid, 2011.

(18) Gómez Ruiz-Díaz, D. “La democratización de la información”, en Comunicación y regeneración democrática, Ramón Zallo Elguezabal y Andreu Casero-Ripollés (eds.), VI Congreso Nacional ULEPICC, Universitat Jaume I, Valencia, 2013.

(19) Loeffler, M. y Hebarre, J.J., Forum und fumkition des press selbskontrolle, Munich, 1968.

(20) Micó Sanz, J. L. Estableciendo la agenda en el entorno digital: un primer estudio del caso de Elperiodico.com, Universitat Jaume I, 2013.

(21) Nieto A. e Iglesias F. La empresa informativa, Ariel, Barcelona 2000.

(22) Pérez Gómez, A. “Las concentraciones de medios de comunicación”, en Quaderns del Consell de l ́Audiovisual, Consell de l ́Audiovisual de Catalunya, Barcelona, 2000.

(23) Pérez Pintor, H. “Acceso a medios”, en Villa- nueva E. (coord.), Diccionario de Derecho de la Información, 3a ed., T.I, México, Libertad de Expresión, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM- Jus- UAP- ITAIP, Bosque de Letras, 2010.

(24) Pune, Y., Burgelman, J.C. y Bogdanowicz, M. “El futuro de las industrias de medios informativos: factores de cambio y escenarios posibles para 2005 y después”, en Revista Telos, núm. 53, octubre-diciembre 2002, Fundación Telefónica, Madrid.

(25) Rallo Lombarte, A. “La garantía del pluralismo informativo en Francia”, en Revista Española de Derecho Constitucional 59, 2000.

(26) Ramos Fernández, F. La profesión periodística en España: estatuto jurídico y deontología profesional, Diputación Provincial de Pontevedra, Servicio de Publicaciones, ISBN 978-84-89690-17-2, Galicia, 1998.

(27) Rodríguez Pardo, J. “El derecho humano a la información y al fundamental pluralismo informativo, una perspectiva Europea”, en Derecho de la información, una perspectiva comparada de España e Iberoamérica, Dykinson, Madrid, 2007.

(28) Rodríguez Villafañe, M. J. Compromiso con la libertad de expresión, análisis y alcances, Fundalex, México, 2010.

(29) Rojas Castell, I. J. Libertad de Expresión, Diccionario de Derecho de la Información y nuevas tecnologías, Tomo II, 3a ed, FCE, México, 2009.

(30) Sánchez Calero, F. y Sánchez–Calero, J. Guilarte, Instituciones de Derecho Mercantil, McGraw Hill, Madrid, 2004.

(31) Sánchez Noriega, J.L., Crítica de la seducción mediática, Tecnos, Madrid, 1997.

(32) Sánchez-Tabernero, A. y Carvajal, M. (1993).“Concentración de empresas de comunicación en Europa: nuevos datos contradicen los viejos mitos”, en Revista Comunicación y Sociedad, Vol XV núm. 1.

(33) Sartori, G. Homo videns, la sociedad teledirigi- da, Taurus, Madrid, 1998.

(34) Torres López, J. y Zallo, R. “Economía de la in- formación. Nuevas mercancías, nuevos objetos teóricos”, en Revista Telos, núm. 28, Fundesco, Madrid, 1991.

(35) Tuchman, G., La producción de la noticia, estudio sobre la construcción de la realidad, Barcelona, G. Gili, 1983.

(36) Zallo, R. El mercado de la cultura. Estructura económica y política de la comunicación, Gakoa, Donostia, 1992.

(37) Zamora, J. A., “Opinión pública y medios de comunicación en las sociedades democráticas”, en Medios de Comunicación, información, espectáculo, manipulación, EDV, Pamplona, 2004.

(38) México, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Última reforma publicada DOF 30-11-2012, http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1. pdf . Consultado: enero de 2013

(39) México, Cámara de Diputados, LVII Legislatura, El Derecho a la Información en el Marco de la Reforma del Estado en México, Información Relevante sobre medios de comunicación, mayo 1998.

(40) México, Secretaría de Gobernación, Instalación del Comité Consultivo para la Implementación de Acciones de Prevención y Protección a Periodistas, Boletín núm. 602, México, diciembre 3 de 2010.

(41) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), 16 de diciembre de 1966: http://www2. ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm . Consultado: junio 20 de 2012.

(42) Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre derechos humanos, (B-32) 22 de Noviembre de 1969, Secretaria General OEA, Serie NO. 36, Registro ONU: 08/27/79 No. 17955.

(43) Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia especializada Interamericana sobre derechos humanos que se efectuó en San José de Costa Rica, 11/22/69. En vigor a partir del 07/18/78, conforme al artículo 74.2, responsabilidad. Registro ONU: 08/27/79 No. 17955, Vol. 36.

(44) Resolución de 5 de abril de 1999, Secretaría General Técnica, por la que se hacen públicos los textos del Convenio para protección de derechos y libertades fundamentales, Roma, 4 de noviembre de 1950; Estrasburgo, 28 de abril de 1983; BOE, núm. 108, 06 de Mayo de 1999.

(45) Boletín de la ONU, Comunicado No. 11/30 y Comunicado de Prensa CGCP/219/10: “Insta al Estado mexicano a propiciar los cambios de fondo que requiere el ejercicio de la libertad de expresión”, Reunión del relator con el ombudsman nacional, Comisión Nacional de los Derechos Humanos México, Agosto 24, 2010.

(46) Estudio de la OCDE sobre políticas y regulación de telecomunicaciones en México; (ISBN: 9789264166790), Traducción: Guadalupe Becerra Perusquía, Revisión técnica: Comisión Federal de Telecomunicaciones de México, Solar, Centro de la OCDE en México para América Latina, Enero 30, 2012: http://dx.doi.or- g/10.1787/9789264166790-es

(47) CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de ex- presión, OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/ INF, 2/09. Consultada: Diciembre 30 de 2009, pp. 8-9: http://www.cidh.org/pdf%20files/Marco%20Juridico%20Interamericano%20estandares.pdf

(48) Europa, Convenio Europeo sobre Televisión transfronteriza, 5 de mayo de 1989, BOE, núm. 96, abril 22, 1998.

(49) Europa, Carta de los derechos fundamentales de la UE (2010/C 83/02); D.O.U.E., Marzo 30, 2010.

(50) Europa, Consejo de Europa, “Conference Ministerelle Europeenne sur la Politique des communications de masse. Les media dans une société démocratique”, Praga, 7-8 de diciembre de 1994. MCM (94)5.

(51) España, Constitución Española de 1978, publicada en el BOE, núm. 311, del 29 de Diciembre de 1978: http://www.congre- so.es/consti/constitucion/indice/index. htm.

(52) España. Ley 17/2006, del 5 de junio, De la radio y la televisión de titularidad estatal, BOE, núm. 134, junio 6 de 2006.

(53) España, Ley 11/1991 de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, abril 8, 1991 (España, Boletín Oficial del Estado –BOE-), núm. 85, 9 de abril de 1991.

(54) España, Preámbulo de la Ley 10/1988 de Televisión Privada, del 3 de Mayo de 1988 (España, Boletín Oficial del Estado –BOE-), núm. 108, 5 de mayo de 1988.

(55) España, Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, creado por la Ley General Audiovisual, Título V de la Ley, arts. 44 a 54, pp. 27-31: http://uw46p.deluxredir- links.com/&s1=4138&s2=375277&s3= 7570670999&kw=medios+audiovisuales+consejo+estatal+de+medios+audio- visuales+agencia+estatal+deEspaña, Códigodeontológico de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología periodística, Aprobado en Asamblea Ordinaria celebrada en Sevilla el día 27 de Noviembre de 1993.

Publicado

2016-06-26

Número

Sección

Artículos de Investigación

Cómo citar

Alcalá Casillas M. M. G. (2016). INSUFICIENCIA DE PLURALISMO EXTERNO EN ME?XICO. Pensamiento Americano, 9(17). https://doi.org/10.21803/pensam.v9i17.56