El cambio de jurisprudencia del Consejo de Estado, respecto de la caducidad para casos de delitos de lesa humanidad, análisis de la incidencia económica en el departamento de Casanare
DOI:
https://doi.org/10.21803/penamer.15.30.536Palabras clave:
paramilitares, consejo de estado, persona protegida, caducidad, victimas, Falso PositivoResumen
Objetivo: Este artículo académico nace de la necesidad de realizar un análisis profundo y una posterior crítica al cambio jurisprudencial efectuado por el Honorable Consejo de Estado (Caducidad por daños derivados de delitos de lesa humanidad - medio de control de reparación directa, 2020), Conclusiones: cuya sentencia de unificación cambió las reglas, y determinó que las víctimas de los mal llamados falsos positivos tienen un término preciso de dos (02) años para demandar al Estado en búsqueda de reparación integral, tomando como referencia inicial la mera sospecha de que en el hecho estuvieron inmersas las fuerzas del Estado.
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