Impacto de las nuevas tecnologías de la computación en el ámbito del Derecho
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La utilización de nuevas tecnologías posibilita el incremento en la calidad del desempeño de cualquier profesional, y no hay razones para sostener que el Derecho escapa a esta realidad. Muchas firmas de abogados han estado implementando oficinas remotas para ser utilizadas en juicios, en los que deben realizar grandes desplazamientos, y donde se necesita tener acceso a información que pueda ser consultada en tiempo real. Todo esto posibilita el acceso a cualquier documento, archivo, fuente de información, e incluso consultas con colegas en línea. De esta manera el abogado inmerso en este nuevo mundo de las tecnologías puede acceder a recursos que le permiten ejercer su profesión de mejor manera. No podemos olvidar que la actual sociedad de la que somos parte se caracteriza por una proliferación inmensa de adelantos científicos, así como por el desarrollo constante de tecnologías de punta. Por esto resulta pertinente realizar una descripción acerca del impacto de las nuevas tecnologías de la computación en el que hacer jurídico. Se destaca que para el año de 1995, ya existían 175 sistemas expertos jurídicos, distribuidos de la siguiente manera: ámbito fiscal (15), ámbito social (11), ámbito procesal (8), medio ambiente (7), ámbito penal (7), ámbito mercantil (7), ámbito laboral (5), sentencias (5), garantías (5), testamentos (4), sucesiones (4).
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Referencias
BIONDI, Biondo. La ciencia jurídica como arte de lo justo. Ariel, Barcelona 1953.
BOURCIER, Daniele. Inteligencia Artificial y Derecho. Barcelona: Uoc, 2003.
CARNAP, Rudolph. Autobiografía Intelectual. Madrid, Paidós Ibérica. 1992.
GAY, L.R.; Mills, Geoffrey; Airasian, Peter. Educational Research. Competencies for Analysis and Applications.
Eight edition. Pearson, Columbus. 2006.
FALCÓN, Enrique; “¿Qué es la Informática Jurídica?; del Abaco al Derecho Informático.”; Buenos Aires: Abeldo-Perrot, 1984.
FIEDLER, Herbert. Derecho, Lógica, Matemática. México, Fontamara. 1997
GUARINONI, Ricardo. Cibernética y Derecho. Revista del Instituto de Cibernética de la Sociedad Científica Argentina. No 2, 1976.
GUIBOURG, Ricardo. Deber y saber: apuntes epistemológicos para el análisis del derecho y la moral, México, Fontamara. 1997.
JORDAN FLÓREZ, Fernando. La informática jurídica. Universidad Piloto de Colombia. 1983.
KNAPP, Viktor. Sobre la aplicación de la cibernética a la esfera del Derecho, en Revista de Derecho Contemporáneo, Bruselas, Diciembre, 1982.
LLAMAS, Rafael. Jefe de Proyecto de Entorno judicial. División de Administración Pública. SADIEL. Tomado el 28 de julio de 2007 http://www.tecnobloggers.com/ciberblog/2007/06/la-problemtica-de-la-informtica.html
LÓPEZ MUÑIZ GOÑI, Miguel. Informática jurídica documental. Madrid, 1984.
MCCORDUCK, Pam. Machines who think. San Francisco, California, Freeman, 1979
MARQUÈS, Pere. La cultura tecnológica en la sociedad de la información (SI). 2000. Tomado el 6 de Agosto de 2011-12-02 http://peremarques.pangea.org/si.htm
MONOD, Jacques. El azar y la necesidad. Barcelona, Barral. 1970.
RECASÉNS SICHES, Luis. Experiencia jurídica, naturaleza de la cosa y lógica razonable. México: Fondo de cultura económica. 1971.
VARGAS, Teresa. Manual de Introducción a la Informática Jurídica. Bogotá, Universidad Externado de Colombia. 1993.
VAZ FLORES, Hortensia y DALL’AGLIO, Edgardo. Informática y administración de justicia. Buenos Aires, Platense. 1986.
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