La finalidad del proceso
Palavras-chave:
Juez,, decisión, argumentaciónResumo
El tipo de Estado que Colombia asumió desde 1991 (Estado Social de Derecho), implica que el cumplimiento de los fines estatales se comparten con la población, generando de esta forma grados de responsabilidad respecto a las cargas asumidas por ellos y el Estado para la materialización de los objetivos planteados. La satisfacción de las necesidades básicas de la población como uno de los fines esenciales del Estado Social de Derecho, no escapa a este esquema, lo que determina la colaboración armónica no sólo entre las entidades y organismos del Estado sino de este, complementado con la población. Una de las necesidades básicas de la población, se refiere a la posibilidad de resolver sus conflictos haciendo uso de los mecanismos que para tal efecto tiene a su disposición, utilizando las formas de Auto tutela, Autocomposición, híbridas y de Heterocomposiciòn, que el Estado autoriza, de acuerdo a los lineamientos propios de cada mecanismo, respecto a las materias que componen los derechos sustanciales que se debaten en la relación conflictiva2. Dentro de estos mecanismos de solución de conflictos, la heterocomposiciòn presenta uno llamado el proceso jurisdiccional, en donde un tercero investido de poderes específicos ejerce la jurisdicción y toma la decisión respecto al conflicto, después del agotamiento de etapas sucesivas y preclusivas que garantizan la efectiva participación, ejercicio y defensa de los derechos fundamentales y sustanciales de las partes, generando una mayor garantía de legalidad respecto a la decisión generada por ese tercero investido de plena Jurisdicción (el Juez). Por ser el proceso jurisdiccional el mecanismo más idóneo por su garantismo reglado y tecnificado, debe ser protegido, fortalecido y preferente respecto a los denominados equivalentes jurisdiccionales pues con estos el Estado pretende desplazar la competencia al momento de la resolución de los conflictos, generando un clima que desfavorece el debido proceso. La ineficacia del sistema judicial no se debe al proceso jurisdiccional como tal, sino a la suma de varios factores humanos, técnicos y de infraestructura que no se remedian desestimando el uso de este –el proceso- para incentivar otros mecanismos menos garantistas que podrían llegar a agudizar más los conflictos existentes. La política Estatal en Colombia no se encuentra enfocada hacia la protección del proceso jurisdiccional, al incentivar la utilización de mecanismos híbridos de solución de conflictos como la conciliación, generando una dificultad para el acceso a la jurisdicción por
parte de la población y facilitando el ejercicio de la justicia privada.
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